Es aquella ley penal que a los efectos de integrar su estructura, generalmente el supuesto de hecho, se remite a una norma distinta. En ella sólo está fijada la sanción, no el precepto, que por estar incompleto o ausente, hay que ubicarlo en otra disposición legal, o reglamentaria. El avance de la tecnología y del orden económico en ciertos supuestos de hecho es incesante, si se incluyeran las conductas conocidas a que hace referencia la norma penal habría que estar constantemente cambiando su redacción. En un sentido amplio son aquellas que para determinar la prohibición debe acudirse a otra ley, pero emergida del mismo órgano o poder legiferante.Y en un sentido restrigido cuando para la determinación de la prohibición debe acudirse a otro órgano legiferante, por ej. Al Poder Ejecutivo, o al Municipio. La ley penal en blanco una vez completa, es tan legítima como si no hubiese estado en blanco.
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