La negación de toda otra pretensión punitiva que la que nace de la ley penal, nos lleva de la mano a la consideración de las llamadas leyes en blanco, denominación que tiene su origen en binding (die normen, vol. I, parágrafo. 24). En ellas esta determinada la sanción, pero el precepto a que se asocia esa consecuencia (la pena) solo está formulado como prohibición genérica, que deberá ser definido por una ley presente o futura, por un reglamento o incluso por una orden de la autoridad. Esta modalidad en la redacción de los tipos penales no se contradice con el principio de la ley previa.
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