Se dice cuando un efectivo acreedor exonera a su deudor, por creer falsamente que ha recibido el pago. El que por error aceptó una liberación de su acreedor que también por error se la dió, queda obligado a reconocerlo nuevamente como a su acreedor por la misma deuda. Es que en verdad se está en presencia de un acto de liberación viciado por error y que por ello se anula. De ahí que las partes queden restablecidas en la situación precedente a ese acto.
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