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LITISCONSORCIO NECESARIO

El litisconsorcio es necesario cuando la sentencia sólo puede dictarse útilmente frente a todos los partícipes de la relación jurídica sustancial controvertida en el proceso, de modo tal que la eficacia de éste requiere la citación de esas personas. Cuando la sentencia no pudiera pronunciarse útilmente mas que con respecto a varias partes, estas habrán de demandar o ser demandadas en un mismo proceso. El fundamento ultimo del litisconsorcio necesario reside en la exigencia de resguardar el derecho de defensa en juicio de todos aquellos cointeresados a quienes ha de extenderse la cosa juzgada, propia de la sentencia dictada sobre el fondo del litigio.
A veces es la ley la que impone la constitución del litisconsorcio. Otras veces el litisconsorcio está determinado por la misma naturaleza de la relación o estado jurídico que es objeto de la controversia. Así, por ejemplo, cuando se pretende la declaración de simulación de un contrato, la demanda debe necesariamente dirigirse contra las dos partes otorgantes del acto; la demanda de división o partición debe entablarse contra todos los herederos o condóminos, etcétera. Como principio, si media silencio de la ley sobre la cuestión, puede decirse que el litisconsorcio necesario procede cuando por discutirse una relación o estado jurídico que es común e indivisible con respecto a varias personas, su modificación, constitución y extinción sólo puede obtenerse a través de un pronunciamiento judicial único.


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