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LITISEXPENSAS

Las litisexpensas consisten en las sumas de dinero que el beneficiario de los alimentos tienen derecho a solicitar a quien deba suministrárselos, con el objeto de atender los gastos de un juicio determinado, como puede ser, por ejemplo, el de divorcio. Generalmente, su obtención se halla sujeta al cumplimiento de los recaudos establecidos con respecto a lo alimentos.
En los juicios de divorcio, corresponde la paralización de los procedimientos hasta que se verifique el pago de la suma fijada en concepto de litisexpensas.
Dicha suma, por otra parte, debe cubrir los gastos ordinarios del juicio, con exclusión de los honorarios profesionales.
La demanda por litisexpensas se suele sustanciar de acuerdo con las normas que rigen el juicio de alimentos (Ver Gr., Derecho argentino) 9.


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