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LITISPENDENCIA

Se designa estado de litispendencia cuando media un juicio pendiente de sentencia entre las mismas partes, en relación con un mismo objeto y causa, iniciado ante el juez competente y debidamente notificado. La litispendencia nace, entonces, al momento de notificar la demanda y fenece con el dictado de la sentencia definitiva.
La litispendencia suele regularse como una excepción previa. Por eso, el lenguaje jurídico se refiere habitualmente a la excepción de litispendencia.


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