Home » Diccionario Juridico » LOCACIÓN-GERENCIA

LOCACIÓN-GERENCIA

Es definida por el legislador francés (ley francesa del 20 de marzo de 1956) como un ” contrato o convenio por el cual el propietario o e explotador de un fondo de comercio o de un establecimiento artesanal, concede total o parcialmente su locación a un gerente que lo explota por su cuenta y riesgo”.
La operación consiste en un emparejamiento de dos contratos: ” una locación de los elementos del fondo de comercio y una gerencia del fondo para su libre explotación por parte del gerente. Como todo empresario libre no sometido a otro, explota el fondo por su cuenta y riesgo”. La operación se distingue claramente de la gerencia asalariada (contrato de trabajo o un mandato: explota el fondo por cuenta y nombre del propietario que sigue siendo el comerciante).
En la locación-gerencia el propietario del fondo deja de tener la calidad de comerciante, la cual se confiere al gerente libre.
Posibilita que los principiantes tengan acceso al comercio, tomando el fondo en gerencia con la esperanza de poder compartirlo más adelante, cuando se hayan enriquecido con el trabajo y el ahorro. A veces se une, a este particular contrato del derecho francés, una promesa de venta.
Esta interesante variante contractual del derecho comercial francés no se usa en al Argentina, ni en general, en los países de Latinoamérica, porque resulta de difícil asimilación (pese a su posible utilidad practica) esa figura del gerente (sin vinculación de dependencia) como comerciante autónomo. Por otra parte, el titular del fondo de comercio, quedaría obligado frente a terceros, en el supuesto de una administración deficitaria..


Loguearse para ver o descargar este item

Contacto

Completar campos para enviar solicitud.

255 caracteres restantes
Mensaje enviado. Responderemos en breve.
Hubo un error. Intente nuevamente.