Se llaman luces las ventanas o aberturas que permiten solo el pasaje de la luz o el aire, no así la vista hacia el exterior. Son vistas, en cambio, aquellas aberturas que permiten también ver los fondos contiguos. El código argentino contiene una serie de disposiciones tendientes a evitar que las luces y, particularmente las vistas, puedan perturbar la vida de la vecindad.
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