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MALOS TRATAMIENTOS

Los malos tratamientos constituiría en todo hecho o actitud que impone no acordar al otro cónyuge, en las relaciones de familia, la situación que le cuadra y la posición de igualdad, respeto y consideración recíprocos. Otros autores, en cambio, reservan estas palabras para las agresiones físicas, que es el significado que ellas tienen en el lenguaje común.
Con la extensión que la jurisprudencia ha dado al concepto de injurias graves, los malos tratos físicos caben cómodamente en el; pero es indudable también que ellos tienen un matiz más grave que las injurias y que no resulta impropio, por consiguiente, legislarlos por separado. Los malos tratamientos constituyen causal de la acción de divorcio para el cónyuge que ha debido soportarlos.


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