El rubro “malversación de caudales públicos” proviene del derecho español. Etimológicamente, malversar, del latín male y versare, significa invertir mal.
La acción delictiva consiste en dar una aplicación diferente de aquella a que están destinados los caudales o efectos que administra el funcionario público.
Se trata de un cambio del destino que los fondos tienen fijados sin lucro ni fin de lucro para el autor o para un tercero. Prevalece francamente la opinión de que el destino que se da a los fondos debe ser público. La aplicación privada constituiría un peculado. También cometen este delito los administradores y depositarios de caudales embargados, secuestrados o depositados por autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares.