También llamados contratos de operación, son convenios entre dos empresas por los cuales una de ellas asume la gerencia de los negocios de la otra, o simplemente la obligación de hacerse cargo de un sector de su actividad, Ver Gr., De una planta industrial, o de la comercialización de sus productos. Son muy frecuentes en Estados Unidos de América y también se aplican en otros países. No deben confundirse con los contratos que permiten a una sociedad asumir la dirección de la otra-como los previstos en la ley alemana- porque la fijación de las políticas generales permanece en cabeza de la propia sociedad. Es la instrumentación y el ejercicio de los negocios sociales lo que es transferido a la sociedad gerente o gestora. Generalmente responden al dominio de especiales conocimientos técnicos en la materia que constituye el objeto del negocio. En la Argentina se han conocido contratar de este tipo respecto de la Administración de empresas de seguros y ciertas entidades financieras con objetos específicos. También se los utiliza en lo períodos de iniciación o de puesta en marcha de empresas, hasta que su propio personal de dirección esta en condiciones de desenvolverse con la adecuada pericia.
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