Home » Diccionario Juridico » MANCOMUNACIÓN SIMPLE Y SOLIDARIA

MANCOMUNACIÓN SIMPLE Y SOLIDARIA

La mancomunación es simple cuando el hecho de coexistir en la obligación varios acreedores o deudores no ha introducido Asociación de intereses entre ellos: por tanto, la pluralidad de sujetos es extrínseca a la estructura de la obligación que sigue gobernada por el principio general de división o fraccionamiento.
La mancomunación es solidaria cuando la concurrencia de los sujetos activos o pasivos es un elemento intrínseco que hace a la estructura unitaria de la obligación y proyecta una Asociación de intereses entre las personas afectadas: de ahí surge un principio de concentración de efectos, que desplaza al principio de división propio de las obligaciones de sujeto plural.


Loguearse para ver o descargar este item

Contacto

Completar campos para enviar solicitud.

255 caracteres restantes
Mensaje enviado. Responderemos en breve.
Hubo un error. Intente nuevamente.