Tiene lugar cuando el dominus ordena en el testamento con términos imperativos-stichus liber esto: ” que stico sea libre”, o Stichum liberum esse iubeo: “ordenó que stico sea libre”, por ejemplo- que alguno se sus esclavos sea libre, en cuyo caso se habla de una directa libertas, que se hace efectiva cuando la herencia es aceptada por cualquier heredero, transformándose entonces, el manumissus en Liberto del testador (libertus orcinus) y no del heredero, distinción esta que tiene importancia, porque es este caso, no tendrá patrono.
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