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MAR LIBRE O ALTA MAR

Por tal debe entenderse la extensión marítima situada fuera de los límites del mar adyacente. La alta mar no es una res nullius (cosa de nadie), como piensa un autor; si lo fuera, de acuerdo con la esencia de la res nullius, cualquier estado podría apoderarse de una extensión del mar. La alta mar es una res communis (cosa común); pertenece con carácter indiviso a la comunidad internacional. Ningún estado tiene en la alta mar un derecho excluyente, en relación con los demás estados: todos éstos tienen igual derecho. Por eso, a dicho porción de mar también se la denomina “mar libre”. Con frase feliz, alguien dijo que la alta mar está sometida a la soberanía de la sociedad de estados. Perteneciendo la alta mar a la comunidad internacional es evidente que los diversos estados, y no lo individuos particulares, constituyen el sujeto del derecho sobre el mar libre. Las personas del derecho internacional son los estados y no el hombre.


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