(En latín, matrimonium, de mater, madre). Alianza por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole. Fue elevada por Cristo Nuestro Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados
Unión permanente y legal de un varón y una mujer para la reproducción de la especie, el cuidado y la educación de los hijos, el mutuo auxilio y la más perfecta realización de los fines de la vida humana. En esta definición se hallan comprendidos los caracteres esenciales del matrimonio, que son: diversidad de seres, principio monogámico; cumplimiento de los requisitos legales y el propósito de permanencia; la perpetuidad, salvo en el matrimonio canónico, no es incompatible con la disolubilidad por motivos imprevistos o desconocidos que no están en el propósito de los contrayentes en el momento de la celebración. Es una institución basada en el orden natural, que supone una plena comunidad de vida; es un acto jurídico, no es un contrato, ni menos un negocio jurídico. En el año 1998, en Holanda, entró en vigencia una ley que permitirá el registro matrimonial de parejas del mismo sexo, por lo tanto en un sentido ecuménico, algunos de los caracteres antes expuestos pueden llegar a ser caducos.