Cuerpo de magistrados cuya misión es representar y defender la sociedad. Las palabras que componen la institución del Ministerio Público tienen su génesis en Dos veces del latín, a saber: "Ministerium" (de Minister-servidor) y "Publicus". El primero significa, empleo o cargo que ejercía una persona, así como también organismo o institución que ofrecía Ministerio Público; el segundo significa, notorio, manifiesto, que no es privado, en presencia del pueblo, en general, públicamente. De la combinación de ambos vocablos se infiere que para los romanos significaba: cargo o institución de servicios al pueblo en general. Es necesario resaltar que el vocablo "Público", en la actualidad, supone una intervención del Estado en defensa de la sociedad. La misión de definir institución de Ministerio Público ha sido dejada a la doctrina, que aunque en nuestro sistema jurídico es una institución Constitucional (Artículos 66, 70, 75 y 77), que además es desarrollada por la ley adjetiva (Ley de Organización Judicial No. 821, Capítulo VIII y por el Código de Procedimiento Criminal, artículos 19 al 54), y otras leyes especiales, ninguna de esas disposiciones legislativas ofrecen una definición adecuada sobre la especie, todas tratan la institución sobre la competencia de los funcionarios ratione materie sin aportar una definición precisa del mismo. En Francia, que fue donde nació la institución del Ministerio Público, ofrece una definición un poco incompleta ya que la misma no llena a totalidad los linderos que le tocan a este funcionario. El autor Henri Capitant, define esta institución de la forma siguiente: "Cuerpo de Magistrado amovibles, con asiento en la jurisdicción de las Cortes, Tribunales Judiciales y Administrativos, cuya misión consiste en defender los intereses de la sociedad y de los incapaces mediante peticiones escritas y orales, velar por el cumplimiento de las leyes y decisiones judiciales, fiscalizar los actos de los oficiales públicos y ministeriales y ejercer la acción disciplinaria". En ese mismo orden de ideas, extraímos otras definiciones para complementar la definición del Ministerio Público, más completa: "Es uno de los órganos mediante el cual se ejercita la representación y defensa del Estado y de la Sociedad. Es un representante de la sociedad, de ciertas personas o entidades y también de la ley ante los tribunales de una nación. Entre las definiciones precedentes se advierten ciertas diferencias, pero las mismas son más bien de forma, ya que como se observa, mantienen los conceptos elementales de fondo que dan juridicidad a su contenido. En tal sentido, pretendemos conciliarlas y abstraer de éstas una definición, que sea más cónsona con su interpretación actual. En efecto, sostenemos que Ministerio Público, "es un cuerpo jerarquizado de funcionarios públicos que actúan como representantes del Estado y en defensa de la sociedad en la administración de justicia.
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