Todo movimiento desordenado de una multitud alzada o rebelde contra la autoridad establecida. En líneas generales, si la actuación atenta contra la paz pública o altera el orden público y causa lesiones a las personas o daños a las propiedades, o conlleva peligro (obstaculizando, por ejemplo, las vías públicas o invadiendo instalaciones o edificios), se tratará de un delito de desórdenes públicos. Los códigos penales suelen contemplar actuaciones tales como la interrupción grave de la audiencia de un juzgado o tribunal, la perturbación del orden público en establecimientos públicos o docentes con motivo de la celebración de espectáculos deportivos o culturales. El motín será en cambio constitutivo de delito de sedición si supone el alzamiento público y tumultuario para impedir a la autoridad, por la fuerza o al margen de las vías legales, el legítimo ejercicio de sus funciones. Si la finalidad es la derogación de la Constitución, la disolución de un Parlamento o, en general, la destitución de la autoridad, el delito será de rebelión.
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