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NEGOCIABLE PROMISSORY NOTE

Título cambiario del derecho o derechos anglosajones que tiene semejanza -sin identificarse- con el pagare regulado por el derecho continental.
El derecho cambiario anglosajón, de forma similar al continental, señala que las disposiciones relativas a la letra de cambio son de aplicación, mutatis mutandis, al pagaré, y así lo declara expresamente la Sec. 89 (1) de la Bea. También aclara en la Sec. 89 (3) que no es de aplicación, en el pagaré, lo dispuesto en materia de aceptación de la letra.


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