El nombre civil, que es el término o la expresión que sirve para designar a las personas de una manera habitual, ha seguido en su evolución los progresos y las renovadas necesidades de la vida social. Sin embargo, la materia del nombre careció a través del tiempo de una regulación legal específica y fue tradicionalmente regida por los usos y costumbres de los diferentes pueblos.
El nombre civil, en especial el apellido, no sólo es un distintivo para individualizar a las personas físicas, sino que constituye un patrimonio moral que los mayores transmiten a sus descendientes. Permite, por si sólo, la identificación de cada persona en relación con los demás y por lo tanto, asume jurídicamente el carácter de un atributo de la personalidad, juntamente con la capacidad, el domicilio, el estado y el patrimonio. Así, el nombre civil es necesario, irrenunciable, único inembargable, imprescriptible e inmutable.