Las normas procesales se hallan sujetas al llamado principio de la territorialidad de la ley. Sólo tienen vigencia en efecto, dentro del ámbito territorial del estado que las dictó, y se aplican tanto a los procesos íntegramente tramitados ante los órganos judiciales de ese estado, cuanto a las diligencias procesales particulares cumplidas por aquellos a requerimiento de órganos judiciales extranjeros. Podetti Expresa, explicando el fundamento de tal principio en materia procesal: ” siendo la función judicial una de las tres potestades del gobierno, o sea, el ejercicio de uno de los poderes del estado, es natural que la organización, la competencia y el procedimiento mediante los cuales se ejerce esta función sean determinados por las leyes nacionales para todos quienes habiten el país”. Se rigen por la lex fori, en consecuencia, la organización y competencia de los órganos judiciales y los diversos actos mediante los cuales se constituye, desarrolla y extingue el proceso. El principio reconoce, sin embargo, numerosas excepciones. En lo que respecta a la aplicación de las leyes extranjeras, cabe recordar que sólo puede tener lugar a solicitud de parte interesada, quien debe, además, probar su existencia.
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