En sentido estricto, son las que rigen la organización y funcionamiento de cualquier entidad religiosa, inclusive las relaciones con los fieles. A su vez, en sentido amplio, serían todas aquellas normas que se refieren a la religión conviene tener presente que al hablar de normas religiosas se usa una expresión perfectamente correcta, como cuando se habla de normas municipales, familiares, etcétera, y que esa calificación de “religiosas”, se debe al objeto cultural a que se refieren (es decir, a la religión).
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