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NOVACIÓN SUBJETIVA

Hay novación subjetiva cuando la prestación permanece idéntica, cambiando solo los sujetos. Puede ocurrir por cambio de deudor y por cambio de acreedor.
La novación por cambio de deudor puede ser hecha con la conformidad del deudo primitivo (lo que se llama delegación perfecta), en su ignorancia(expromisión) y aun contra su voluntad.
Hay novación subjetiva por cambio de acreedor cuando el acreedor originario es sustituido por otro con el consentimiento del deudor.
Este consentimiento es esencial para que el acto se repute novación: si faltare, estaríamos en presencia de una cesión de créditos.
La diferencia es importante: es verdad que en ambos casos un acreedor es sustituido por otro y que para que este resultado se produzca es indiferente que medie o no el consentimiento del deudor. Pero entre la novación por cambio de acreedor y la cesión de créditos hay estas diferencias: a) en la primera, la obligación primitiva se extingue y da nacimiento a una nueva; en la segunda, es la misma obligación que cambia de titular; b) de ahí se desprende una consecuencia fundamental: en el primer caso se extinguen todos los accesorios, garantías y privilegios de la obligación primitiva; en el segundo, se mantienen todos ellos; c) la cesión de créditos es un acto formal: debe hacerse por escrito y en algunos casos es necesario el instrumento público o el acta judicial; la novación no está sujeta a ninguna formalidad; D) en la cesión de créditos hay garantía de evicción, lo que no ocurre en la novación.


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