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NULIDADES ABSOLUTAS Y RELATIVAS

La nulidad absoluta se distingue de la nulidad relativa por el mayor rigor de la sanción legal de invalidez, calidad que a su turno depende de que el acto afectado entre o no en conflicto con el orden público o las buenas costumbres. El acto contrario al orden público o a las buenas costumbres adolece de nulidad absoluta, es decir, sufre todo el peso de la sanción legal. En cambio, el acto nulo o anulable que no afecta el orden público ni las buenas costumbres, sólo es pasible de una nulidad relativa establecida para la protección de un interés partículas. Lógicamente, en ese caso, la imperfección del acto podrá subsanarse si el interesado, o sea, la persona en cuyo favor se ha establecido la sanción de nulidad, confirma el acto viciado, o si se prescribe la acción pertinente.


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