Es uno de los elementos generales del contrato de sociedad, juntamente con el consentimiento y la forma. El contrato de sociedad, como todo contrato, sólo puede formarse sin el consentimiento de las partes está referido a un objeto suficientemente preciso como para dar un contenido útil a dicho consentimiento.
La presencia del objeto en el contrato o estatuto social constituye una garantía fundamental para la propia sociedad, para los socios e incluso para los terceros que con ella se relacionan.
Para la sociedad, porque el objeto delimita la esfera de su propia actividad y el cumplimiento del contrato en uno de los puntos más importantes, como es el de la inversión de los aportes, que no pueden ser dedicados a ninguna otra actividad no prevista por los socios sin quebrantar el contrato, porque es un elemento esencial para delimitar las facultades de los administradores.
El objeto social es la actividad económica en vista de la cual se estipula el contrato de sociedad y a través de el, el organismo societario se manifiesta y se desenvuelve.
Por su parte, Broseta Pont lo define como la actividad o las actividades para cuya realización la sociedad se constituye.
A través de su existencia, la sociedad recibe de su objeto una calificación permanente y absorbente, que asume una índole típicamente profesional.
Aunque no se repita en el tiempo, la actividad que se concreta en el objeto social constituye siempre, para la sociedad, su persistente razón de vida.
El contrato de sociedad tiene, pues, la virtud de trazar una pauta obligatoria a la actividad de la persona jurídica de la cual no puede desviarse sin que se contraríe esa intención de los asociados que la ley sanciona, facilita y protege, al separar, mediante la personalidad jurídica de la sociedad, el ente societario de los miembros que la componen.
Esa es la razón por la cual, durante la vida de la sociedad, la actividad de esta no puede exceder los límite que se fijaron en el objeto y para cuyo cumplimiento sus miembros se asociaron.