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OBLIGACIÓN ACCESORIA

Una obligación es accesoria cuando depende de la existencia y validez de la obligación principal que le sirve de fundamento.
Las obligaciones son principales o accesorias en relación con su objeto, o en relación con las personas obligadas.
Las obligaciones son accesorias respecto del objeto de ellas, cuando son contraídas para asegurar el cumplimiento de una obligación principal, como son las cláusulas penales. Las obligaciones son accesorias respecto de las personas obligadas cuando estas las contrajeren como garantes o fiadores (art. 524 del código civil argentino).
Se cita como ejemplo de obligación accesoria en relación con el objeto de la principal, la cláusula penal que se establece para asegurar el cumplimiento de aquella.
Se considera obligación accesoria en relación con las personas obligadas principalmente, la contraída por garantes o fiadores: por ejemplo,  se obliga a entregar a a un televisor, y se constituye en fiador de tal obligación, es decir, que asume el compromiso de abonar la deuda en caso de que  no lo hiciere.


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