Es una obligación accesoria y excepcional con la que se grava al adquirente de un derecho: Ver Gr., Legó mi casa a Pedro con el cargo de que construya un monumento en mi memoria. También se han utilizado, para denominar este instituto jurídico, las expresiones: carga, modo y gravamen.
Doctrinariamente se ha disentido si es una modalidad que solo se puede imponer en los actos a título gratuito, o si también cabe en los onerosos; nos inclinamos por el criterio amplio.
Caracteres: del cargo se puede decir que: 1) impone una obligación, cuyo cumplimiento es coercible; 2) es accesorio, por cuanto sigue la suerte del acto principal; si este se anula el cargo deja de tener vigencia; 3) es excepcional, ya que como obligación no es propia del acto jurídico en el que fue impuesto; por ej., En la compraventa, el pagar el precio es una obligación propia, ordinaria del acto, pero la instalación de una escuela es extraña al contrato de compraventa y por ello, configura un cargo; y 4) es impuesto al adquirente de un derecho; comúnmente accede actos gratuitos (legados, donaciones), pero puede también ser accesorio de actos onerosos, según ya dijimos.