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OBLIGACIÓN DE GÉNERO

Las obligaciones de género recaen sobre cosas inciertas no fungibles. En ellas las prestaciones no están determinadas individualmente sino por su género, pero no pueden sustituirse entre si debido a que reúnen ciertos caracteres diferenciales dentro del género. En estas obligaciones es más importante el género, y la elección se debe efectuar dentro de el; por ej., D le debe a a una radio a transistores que, evidentemente, no es lo mismo que una radio a válvulas, pues dentro del género radio existen ciertos caracteres que diferencian a una de la otra y las tornan no fungibles. Ver Obligación de dar cosas no fungibles.


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