Obligación facultativa es la que no teniendo por objeto sino una sola prestación, da al deudor la facultad de sustituir esa prestación por otra. Por ej., A le debe a b un caballo (prestación principal), pero puede sustituirlo en el momento del pago por $ 20000 (prestación accesoria). El objeto de la obligación facultativa es plural, y contiene una prestación principal y una prestación accesoria; ambas están en relación de interdependencia por cuanto, si bien es cierto que existe unidad de objeto debido (prestación principal), por ser plural el objeto apto para el pago (dos o mas prestaciones), hasta que se efectivice existirá incertidumbre acerca de cual será la prestación elegida por el deudor para cancelar la deuda. La prestación accesoria, que también integra el objeto de la obligación facultativa, puede consistir en la entrega de una cosa, en la realización o abstención de un hecho, así como también en la estipulación de modalidades o circunstancias de ejecución de la obligación (por ej., A le debe a b $ 20000 pagaderos al contado, pero puede pagarlos en 10 cuotas mensuales con un interés anual del 30 %). La obligación facultativa presenta los siguientes caracteres: 1) su objeto es plural (contiene una prestación principal y una prestación accesoria); 2) las prestaciones que integran el objeto obligacional se encuentran en relación de interdependencia; 3) hay unidad de causa-fuente; 4) hay unidad de vínculo; 5) el deudor tiene la posibilidad de sustituir la prestación principal por otra accesoria, que es también apta para el pago.
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