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OBLIGACIÓN PUTATIVA

Es obligación putativa (del latín putare) la que se funda sólo en la creencia del deudor. No hay causa para tal obligación que, por tanto, a falta de ese elemento esencial, carece de existencia jurídica: es una obligación inexistente que no da derecho alguno al supuesto acreedor, ni representa deber alguno para el presunto deudor.
En consecuencia de lo dicho, si con motivo de esa falsa creencia alguien hubiera documentado una deuda, en verdad, inexistente, y hubiese obrado de conformidad a ella, sin llegar al pago, nada de eso quedaría en pie, y habría que volver el estado de cosas a la situación originaria.


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