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OBSTRUCCIÓN PROCESAL

La conducta obstructiva del litigante, la temida “chicana”, utiliza las dimensiones temporales del proceso para tentar el aprovechamiento, muchas veces infructuoso, pero siempre molesto, de la fatiga profesional, del cansancio del justiciable y de su desilusión en la eficacia de la justicia; si bien la obstrucción procesal afecta individualmente al justiciable que ve postergarse casi ilimitadamente el momento final del proceso, hiere mas insidiosa y profundamente a la justicia misma, a la que desprestigia frente a la comunidad.
La demora injustificada en el procedimiento es lo que califica y determina la obstrucción procesal que se sanciona como violación al deber de probidad procesal: la utilización de los remedios y recursos procesales sin razón valedera, la articulación de incidentes cuya improcedencia sea manifiesta, la oposición sistemática a cualquier resolución judicial o a cualquier pedido del contrario, etcétera, son las formas mas comunes que puede revestir la conducta obstructiva dentro del proceso.


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