Se considera oferta pública la invitación que se hace a personas, en general, o a sectores o grupos determinados para realizar cualquier acto jurídico con títulos valores, efectuado por los emisores o por organizaciones unipersonales o sociedades dedicadas en forma exclusiva o parcial al comercio de aquellos por medio de ofrecimientos personales, publicaciones periodísticas, transmisiones radiotelefónicas o de televisión, proyecciones cinematográficas, colocación de afiches, letreros o carteles, programas, circulares y comunicaciones impresas o cualquier otro procedimiento de difusión. Objetos de oferta pública pueden ser, únicamente, los títulos valores emitidos en masa. Deben tener las mismas características y otorgar los mismos derechos dentro de su clase (se ofrecen en forma genérica y se individualizan en el momento de cumplirse el contrato).
Sentencias destacadas
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- Tentiva de homicidio
- Pruebas publicaciones periodísticas
- Eximente responsabilidad contractual
- Medidas preacutorias en referimiento
- Liquidacion de Astreinte
- Compensacion por despido injustificado
- Duracion Proceso penal
- Cese Funcionario de carrera
- Sentencias Tribunal Constitucional
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