La organización es uno de los elementos esenciales de la sociedad comercial. El concepto de organización, genéricamente considerado, implica la noción de una estructura básica y un orden metódico de elementos para el logro de un fin propuesto. Referido a las sociedades y a la actividad que desarrollan o que están llamadas a desarrollar, la primera Asociación de ideas que sugiere es la noción de empresa, en cuanto ésta es, precisamente, la organización de bienes y servicios. Pero el concepto de empresa es principalmente económico, no jurídico, y si bien aquel subyace en la caracterización, la referencia y exigencia especifica es la de organización jurídica. Este segundo enfoque de la organización es consecuencia de la necesidad de dotar a la persona jurídica sociedad, de los mecanismos que hagan posible su funcionamiento, tanto en cuanto a la regulación interna de las relaciones entre los miembros que la componen, como a la expresión de su voluntad en el mundo jurídico en que actuará. La organización económica es independiente de la jurídica. La primera, si fuera requisito legal para la existencia de la sociedad, como lo es la segunda, implicaría la necesidad de la preexistencia de la empresa. Ello, obviamente, no puede ser así: piénsese en el caso frecuente de sociedades que se constituyen y recién después comienzan a organizar su empresa.
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