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PACTO ACCESORIO

Es el que complementa o simplemente acompaña al contrato principal introduciendo variantes o posibles variantes en sus efectos y consecuencias.
Puede ampliar, restringir o modificar los lineamientos del contrato tipo (principal) dándole fisonomía propia al negocio jurídico (Ver Gr, pacto comisorio, de arrepentimiento, de no enajenar, de retroventa).


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