Se llama pacto comisorio la cláusula que permite a los contratantes reclamar la resolución del contrato cuando una de las partes no ha cumplido con las obligaciones a su cargo. En el derecho Romano, el principio era que las partes sólo podían reclamar el cumplimiento del contrato; solo cuando las partes pactaban la lex commissoria podían pedir la resolución.
El derecho Canónico, con el propósito de asegurar mas enérgicamente el respeto por los compromisos contraídos, había autorizado a pedir la resolución en caso de incumplimiento. La utilidad de este recurso resulta, en nuestros días, evidente. La agilidad de los negocios, la fluidez del tráfico comercial, exigen un procedimiento rápido y expeditivo. Es natural que si una de las partes no cumple, pueda la otra, bien demandar el cumplimiento, bien desligarse de sus obligaciones. Es antieconómico obligarla a seguir un juicio por cumplimiento, cuyo resultado será una sentencia que frecuentemente no podrá hacerse efectiva. Por ello, la legislación moderna se inclina decididamente a admitir que todo contrato, salvo estipulación contraria, contiene un pacto comisorio tácito que autoriza, en caso de incumplimiento, a solicitar la resolución del contrato (código civil francés, art. 1184; italiano, art 1453; alemán, arts. 325 y 326; suizo, art 107; español, art. 1124; brasileño, art 1902; uruguayo, art 1405; chileno, art 1489; mexicano, arts. 1949 y sig; venezolano, art 1137; peruano, art 1431); código de comercio argentino (art 216) y actual redacción del art. 1204 del código civil. Funcionamiento del pacto comisorio; derecho de opción: el pacto comisorio supone un derecho de opción entre la acción por cumplimiento y la de resolución del contrato. Pero cabe preguntarse si elegida una vía no es posible volver sobre ella y optar por la otra. En otros términos, demandada la resolución, es posible desistir de esa acción y reclamar luego el cumplimiento, y viceversa? predomina la opinión afirmativa, fundada en que no hay motivos para suponer la renuncia definitiva de la otra acción que la ley concede. Es claro que la nueva acción deberá hacerse valer por juicio separado, previo desistimiento del anterior, lo que ya es un obstáculo serio para la alteración del planteo inicial, puesto que la parte que desista tendrá que cargar con las costas de acción.