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PACTO DE EXCLUSIVIDAD

Han nacido las cláusulas o pactos mediante los cuales se busca conquistar el mercado y ampliar la clientela. Entre ellas se cuentan los pactos o cláusulas de exclusividad y contratos de opción.
Todos éstos son típicos “contratos” de empresas” terminología: en las naciones extranjeras es frecuente llamarlos pactos de exclusiva o cláusulas de exclusiva.
Nosotros los denominaremos pactos de exclusividad; no solo porque esta más de acuerdo con el modo de expresión argentino, sino porque exclusividad quiere decir “calidad de exclusivo” y dentro de ese concepto deben entenderse las estipulaciones que vamos a explicar. Objeto de los pactos de exclusividad: los pactos de exclusividad obedecen al propósito de asegurar la clientela y tienen el límite de la libre concurrencia. No pueden las previsiones, en favor de las partes, perturbar el juego de las fuerzas económicas de manera sensible, porque ello entrañaría una maniobra de concurrencia desleal. Origen: hay antecedentes seguros, al menos en el período posclásico y también en el período clásico, del uso de pactos y acuerdos limitados de la concurrencia. Giacche, en el edicto de Zenón de 483, con el carácter de la obligación de no hacer o de no hacer sino en determinado modo introdujo tal estipulación. Con ello se buscaba evitar el acaparamiento de mercaderías, alimentos, y especulación de precios. Se aplicaban drásticas sanciones.


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