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PACTO PROHIBIDO

Es el que contiene estipulaciones prohibidas por la ley; es contrario al orden público, a la moral o a las buenas costumbres. Son pactos nulos, ineficaces o inexistentes, según los casos.
Son pactos prohibidos: a) la herencia futura en la mayor parte de las legislaciones; b) los que tuvieren por finalidad actos que no admite la ley (Ver Gr., Convenio de prostitución); c) sobre renuncias de obligaciones derivadas del derecho de familia (Ver Gr., Alimentos); d) sobre actos prohibidos a tutores, curadores, mandatarios, empleados públicos, factores, abogados y funcionarios judiciales, etcétera.


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