La entrega de cheque o giro no se considera pago (pro soluto) sino promesa de pago (pro solvendo), es decir que la obligación recién se extingue cuando se concreta la percepción en ventanilla o el acreditamiento en cuenta del cheque o giro. ESto, salvo estipulación en contrario de las partes, en cuyo caso el cheque o el giro implica una novación de la obligación (en el supuesto de impago no se podrá invocar la primitiva obligación sino exclusivamente la responsabilidad emergente del cheque o del giro).
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