Home » Diccionario Juridico » PARTICIÓN DE LA HERENCIA

PARTICIÓN DE LA HERENCIA

Cuando existen varios herederos, el estado de indivisión tiene por naturaleza un carácter eminentemente transitorio.
Normalmente debe terminar con la adjudicación a cada heredero de una parte de los bienes, pero no ya una parte alícuota ideal-que la tienen desde el momento mismo de la muerte del causante- sino una porción concreta. La partición es, pues, el acto mediante el cual los herederos materializan la porción ideal que en la herencia los tocaba, transformándola en bienes concretos sobre los cuales tienen un derecho exclusivo. Es un acto de asignación, tendiente a localizar los derechos de cuota; antes de el, esos derechos se traducen en una fracción numérica (un tercio, un cuarto); después de el se materializan en objetos determinados. Caracteres:
a)  es obligatoria y puede ser pedida en cualquier momento por los interesados, salvo la hipótesis de postergación temporaria que se estudiaran en seguida.
B)  es declarativa y no atributiva de derechos; la ley supone que los bienes asignados a cada heredero han sido de propiedad exclusiva de este desde el momento mismo de la muerte de causante; que los ha recibido de este y no de sus coherederos. Del mismo modo, se supone que nunca ha tenido derechos sobre los bienes que han sido asignados a los demás.
C)  el derecho de pedirla es imprescriptible mientras dure el estado de indivisión; pero es susceptible de prescripción cuando la indivisión ha cesado de hecho, porque alguno de los herederos, obrando como único dueño, ha comenzado a poseerla de una manera exclusiva.


Loguearse para ver o descargar este item

Contacto

Completar campos para enviar solicitud.

255 caracteres restantes
f767m6
Mensaje enviado. Responderemos en breve.
Hubo un error. Intente nuevamente.