El embarazo comienza legalmente con la concepción y termina, sea con la muerte del feto, en caso de aborto, sea con el nacimiento, en caso de terminar su evolución. Todo aquéllo que modifique el parto normal, sin necesidad terapéutica, puede generar un daño penado por la ley. El parto acelerado como habito alteraría, haría inútiles y caprichosos los plazos de duración del embarazo y de deducción de la época de concepción. En cambio, cuando el parto se acelera o dirige por razones terapéuticas, es decir, para evitar un peligro para la vida o la salud de la madre o del feto, nada puede invocarse contra el médico, pues la intención terapéutica es lícita para la profesión.
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