En el derecho penal se distinguen los delitos de peligro como uno de los peligros particular. Los primeros son aquellos en que le peligro que la ley considera relevante para constituir el delito, es un peligro general indeterminado para las personas o las cosas; son de peligro particular aquellos que se tipifican para la tutela de bienes determinados, los que acostumbra llamar de peligro individual, cuando tienden a proteger contra riesgo la vida o la salud de determinadas personas.
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