Sujeto racional consciente. Es todo sujeto susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. Al aludirse a la persona no pude perderse de vista, en ningún momento, su especial y digna calidad ontológica de ser libre y temporal así como su unitaria naturaleza psicosomática. Es por ello que los daños a esta unidad pueden incidir en algunos de sus múltiples aspectos o facetas, ya se preferentemente en el soma o en la psique y hasta en su propia libertad. Si bien el término persona, es sinónimo de sujeto del derecho y de “titular del derecho”, es correcto usarlo sólo para referirse al ente sustantivo del orden jurídico considerado en si mismo. Así, cuando nos referimos a la persona actuando en una relación jurídica, no decimos “persona activa”, ni “persona pasiva”, sino sujeto activo o sujeto pasivo, en éste último caso para referirnos al obligado o al titular del deber de cumplir.
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