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PERSONA GRATA Y PERSONA NO GRATA

En derecho internacional público, es la conformidad o no conformidad de un estado respecto del representante diplomático enviado por otro estado.
El pase diplomático y placet concedido a un embajador u otro diplomático no es permanente y se revoca mediante la declaración de “persona no grata”. Esta declaración obliga al cese de la función y al abandono del país en un término breve y perentorio.


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