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PERSONA JURÍDICA PÚBLICA

La clasificación de personas jurídicas públicas y personas jurídicas privadas ha tomado carta de ciudadanía en la mayoría de los códigos modernos (código italiano, art 11; brasileño, arts. 13 y 14; peruano, arts. 39 a 41; chileno, art. 547; alemán, art. 89; suizo, art. 52) y código argentino. Por lo demás, esa clasificación subyace en la oposición de las personas de existencia necesaria y de existencia posible, que formulaba Vélez Sarsfield, tomando esa nomenclatura de Savigny por intermedio de Freitas. Dentro de esta categoría de personas jurídicas públicas corresponde enumerar a las siguientes: 1) el Estado Nacional o provincial; 2) las municipalidades; 3) la Iglesia Católica; 4) los organismos estatales autárquicos; 5) las sociedades de economía mixta. (Ver Persona jurídica).


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