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PERSONAL AERONAÚTICO

Es el personal que ocupa la aviación comercial dedicada al transporte de personas y carga, y que, por las particularidades circunstanciales del medio, es objeto de particular calificación y reglamentación. Estas personas, que componen la tripulación de las aeronaves comerciales suelen ser calificadas según la función y el grado. Legalmente se presentan, respecto del personal aeronáutico, dos caracteres:
a)  condiciones de idoneidad exigibles para su incorporación y b) condiciones jurídicas específicas del personal de vuelo. El comandante de una aeronave tiene poder disciplinario y atribuciones delegadas de la autoridad pública, sobre la tripulación y el pasaje. La doctrina distingue comúnmente entre: a) personal navegante (o de vuelo o gente del aire): son los comandantes, copilotos, radiotelegrafistas, mecánicos navegantes, comisarios de a bordo, etcétera y b) personal no navegante, que es el encargado de atender los servicios de la infraestructura. Ahora bien, el personal aeronáutico propiamente dicho es la gente del aire y a ellos debe aplicarse el régimen propio del derecho aeronáutico, quedando sometido el personal no navegante a las normas del derecho del trabajo, en cuanto a las relaciones laborales.


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