La petición de herencia es una acción por la cual el heredero reclama la entrega de los bienes que componen el acervo sucesorio de quien los detenta invocando también derechos sucesorios.
Es necesario, por consiguiente: 1) que los bienes del sucesorio se encuentren en poder de un tercero; 2) que el reclamante invoque, para fundar la acción, su título de heredero; 3) que el detentador de los bienes también lo invoque; si por ejemplo, adujera un derecho de propiedad no derivado de la sucesión del difunto, no es procedente la acción de petición de herencia, sino la de reivindicación. Estas dos acciones tienen un objetivo común: en ambas el actor pretende que se le reconozca el derecho de propiedad sobre determinados bienes.
Pero en la petición de herencia, el demandante no está obligado a probar el dominio del causante sobre la cosa; se limita a demostrar su título hereditario.
Basta con eso, pues el derecho que el detentador de las cosas pretende tener sobre ellas se funda también en su carácter de heredero. En otras palabras:
mientras en la acción reivindicatoria la prueba del dominio es esencial, en la de petición de herencia lo único que debe probarse es el título de heredero.