Toda cuestión que la parte somete al Juez, todo punto sobre el cual le pide que pronuncie un juicio lógico. 2. Determinadas acciones reales inmobiliarias. 3. Estas acciones se clasifican en petitorias y posesorias. Las primeras protegen la propiedad inmobiliaria y los demás derechos reales que son desmembraciones del derecho de propiedad (servidumbre, usufructo, etcétera); las segundas, la posesión de éstos mismos derechos. 4. Por medio de la acción petitoria se puede demandar: a) la devolución de una cosa de la que se es propietario y que se encuentra en posesión de otro; b) el libre ejercicio del derecho de propiedad turbado por un tercero. 5. La acción petitoria supone la existencia de un conflicto sobre la posesión de la cosa.
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