Delito cuya acción consiste en practicar actos de depredación o violencia contra un buque o contra personas o cosas que en el se encuentren. Depredar quiere decir tanto como robar, saquear con violencia y Destrozo. Pero la la ley no ha querido limitar los actos de piratería al robo con violencia y Destrozo, sino que, al referirse por separado a la violencia ya comprendida en el término depredar, alcanza a los actos de violencia sin fines de apoderamiento. 2. La ley no distingue, de modo que están comprendidas todas las formas de violencia, como quiera que sea, para ser considerado un acto de piratería, el hecho debe alcanzar cierta magnitud, que encierre un peligro potencial para la seguridad común. La acción puede recaer sobre el barco o sobre personas o cosas que se encuentren en el.
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