El poder de la instrumentación o de documentación consiste no solamente en la potestad de dar categoría de instrumento auténtico a las situaciones procesales en que interviene el órgano jurisdiccional, sino también la potestad material de conservar y custodiar el conjunto de esos instrumentos. En el proceso escrito, las actuaciones procesales (escritos, actas, resoluciones judiciales, etcétera) adquieren la categoría de instrumento público (art. 979, código civil argentino), y el principal problema consiste en su conservación y custodia; en el proceso oral el poder de instrumentación se manifiesta mediante la protocolización de actas judiciales.
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