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PREGUNTAS RECÍPROCAS

En algunos ordenamientos procesales (Ver Gr., El argentino) se admite que las partes se hagan recíprocamente las preguntas y observaciones que juzgaren convenientemente con autorización o por intermedio del juez. Este podrá también interrogarlas de oficio, sobre todas las circunstancias que fueren conducentes a la averiguación de la verdad.


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