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PRELEGADO

Se llama prelegado el legado hecho en favor de uno de los herederos y cuyo pago se encuentra a cargo de la masa.
Se trata de una institución de vieja tradición jurídica, como que deriva del derecho Romano, sobre la cual algunos códigos han legislado y otros no (Ver Gr., El argentino). Empero es obvio que debe ser admitido siempre, desde que la voluntad del testador gobierna toda la sucesión testamentaria, en cuanto la sucesión testamentaria, en cuanto no se oponga a principios de orden público que, en el caso, evidentemente no están comprometidos. El prelegado tiene por objeto asignar un bien determinado a uno de los herederos y asignarselos a título de legatario.
No de heredero.


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